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      EL MUNDO ECONOMIA&NEGOCIOS                        17 A 19 DE FEBRERO DE 2012                                 POLITICAS PUBLICAS  
Se dificulta recuperación del dinero de Stanford en Antigua
  §  Procedimiento de Prueba de Deuda no facilita el reclamo 
      a los depositantes
 §  Antiguos clientes piden a los Liquidadores que corrijan el 
    formulario de reclamo
César Contreras Altuvecontreras@cadena-capriles.com
A los antiguos clientes del Stanford International Bank Limited (SIBL), en Antigua, les pusieron otros obstáculos en la carrera para recuperar su dinero. La invitación por parte de los liquidadores de completar un formulario de reclamo de las divisas, les dificulta el proceso de reclamo.
La denuncia la hizo la Coalición Víctimas de Stanford América Latina (COViSAL) que vela por los intereses de los defraudados.

El pasado 18 de enero, los Liquidadores Conjuntos del SIBL, Marcus Wide y Hugh Dickson, pusieron en práctica un proceso denominado "Prueba de Deuda" para que las víctimas en ese formulario respondieran a unos requerimientos de difícil respuesta.

En una carta abierta a los Liquidadores, COViSAL pidió “enmendar ese formulario de reclamo y poner a disposición de todos los acreedores del banco, sus (respectivos) estados de cuenta desde la fecha en que el acreedor se hizo cliente".

Venezolanos son la mayoría de acreedores

1.      COViSAL calcula que a 27.977 clientes-depositantes en todo el mundo se les quedaron más de 7.200 millones de dólares en el Stanford Bank.
2.     Solo en Suramérica está el 44,74% (12.518) del total de clientes, de los cuales 10.432 corresponden a Venezuela, la mayor cantidad en el mundo.
3.      Los depositantes acreedores del Stanford Bank pueden consultar más información en http://covisal.blogspot.com

Objeciones

COViSAL expone sus objeciones a la denominada Prueba de Deuda, presentada por la Liquidación en Antigua el 18 de enero. Allí se les exige a los acreedores del banco que "tienen que completar un formulario de reclamación si desean recibir cualquier distribución que se haga en el futuro". Esta exigencia incluye a quienes antes sometieron o intentaron someter un reclamo a través de los Liquidadores Conjuntos anteriores o con el Síndico de la Securities and Exchange Commission (SEC) de EEUU.

Pero "el formulario de reclamo ignora la relación deudor-acreedor establecida entre los depositantes y el SIBL mediante los Términos de Depósito y Condiciones Generales del Banco".


De modo que ese proceso "fue implementado sin conocer cómo operaba el SIBL y bajo qué términos los depositantes adquirieron sus certificados de depósito (CDs)".

COViSAL señala, como ejemplo, que el formulario no estima "el método de capitalización diaria utilizado para calcular los intereses de los Flex (flexibles) CD y Fixed (fijos) CD, ni las condiciones de vencimiento, renovación automática o la apertura de un nuevo CD".

¿Cómo reclamar?

La International Business Corporations Act (Ley IBCA de Antigua y Barbuda) pauta que "cualquier acreedor del SIBL que desee recibir cualquier distribución (a prorrata) que se haga en el futuro, está obligado", explica COVISAL, a presentarles a los liquidadores del SIBL el formulario de reclamo por escrito "con suficiente información anexa que compruebe y substancie el monto de su reclamo". El problema es que la gran mayoría de los depositantes-acreedores del SIBL no tiene cómo substanciar y respaldar sus reclamos porque ni siquiera poseen los estados de cuenta.

Las planillas de apertura de cuenta en el Stanford muestran que los clientes "podían solicitar la retención de correspondencia", explica COViSAL. "Para ocultar la estafa, los vendedores de CDs inducían a sus clientes a no solicitar el envío de correspondencia, alegando razones de seguridad".

El 11 de octubre de 2011, Hugh Dickson dijo: "Estamos tratando de implementar la manera más sencilla para los reclamos; tenemos los registros del banco que indican las cantidades y a quiénes se les debe; implementaremos un sistema lo más fácil posible para minimizar los inconvenientes". Jaime R. Escalona, representante de COViSAL, se pregunta: "¿Por qué castigarnos ahora con la carga de la prueba? ¿Por qué no nos envían un finiquito? ", señala la carta.

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