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Acuerdo de Reconciliación Global y Protocolo Transfronterizo



COALICION VICTIMAS DE STANFORD AMERICA LATINA (COViSAL)


21 de marzo, 2013


Los Liquidadores Conjuntos de Stanford International Bank, Síndico Estadounidense, Examinador, el Comité Oficial de Inversionistas de Stanford, Departamento de Justicia Estadounidense, y la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos Firman el Acuerdo de Reconciliación Global y Protocolo Transfronterizo

Dallas, Tex., Marzo 12, 2013 - Los Liquidadores Conjuntos (LCs) Marcus Wide y Hugh Dickson de Stanford International Bank Ltd. (SIB) y el Síndico Estadounidense de Stanford Financial Group y entidades relacionadas (Síndico) anunciaron hoy que han ejecutado un Acuerdo de Reconciliación Global y Protocolo Transfronteriza (el “Acuerdo”) entre ellos, el Examinador Estadounidense, John Little, el Comité Oficial de Inversionistas de Stanford (OSIC) el Departamento de Justicia Estadounidense (DOJ) y La Comisión de Bolsa y Valores de Los Estados Unidos. El Comité Consultivo de Acreedores de la Liquidación de SIB también ha votado para prestarle su aprobación el Acuerdo.

Entre muchos otros beneficios, el Acuerdo resuelve litigio sobre más de aproximadamente $300 millones de dólares en activos congelados en Canadá, Suiza y el Reino Unido, y crea un plan unificado entre los LCs, el Síndico, y el DOJ para el manejo y distribución de los activos a los acreedores-victimas.

El Acuerdo solo será efectivo después de que sea aprobado por las cortes en los Estados Unidos, Antigua, y el Reino Unido. Cuando el Acuerdo sea presentado al tribunal de los Estados Unidos y al tribunal de Antigua para aprobación, las víctimas tendrán la oportunidad de presentarse y expresar sus opiniones sobre el Acuerdo. Después de que las tres cortes aprueben el Acuerdo, será efectivo y, de acuerdo a los términos del Acuerdo, las partes perseguirán que los fondos sean liberados por medio de los procesos legales apropiados in los países respectivos, incluyendo Canadá y Suiza.

El Acuerdo tiene varios beneficios, entre ellos, que:
  • crea un plan para la distribución de casi 90% de los bienes congelados del Reino Unido, Canadá y Suiza, por el cual distribuciones serán efectuadas tan pronto se obtengan las aprobaciones necesarias de las autoridades pertinentes en esos países;
  • asigna $36 millones de los fondos en el Reino Unido al patrimonio de los LCs para recuperar bienes adicionales para el patrimonio y cuales fondos serán liberados al cabo del tiempo bajo la supervisión de la Corte Central Criminal de Londres; los LCs esperan poder aumentar la cantidad disponible para distribución sustancialmente porque esos fondos serán utilizados para adelantar esfuerzos para la recuperación de bienes. Los $44 millones adicionales de los fondos en el Reino Unido serán distribuidos a los acreedores-victimas por los LCs;
  • asigna $23 millones de dólares en Canadá al DOJ para ser transferidos al Síndico para ser distribuidos a acreedores-victimas;
  • asigna $132.5 millones de dólares en Suiza a ser sujetos a confiscación al DOJ y transferidos al Síndico para ser distribuidos a los acreedores-víctimas y $60.5 millones de dólares para ser transferidos a los LCs para distribución a los víctimas;
  • provee que las distribuciones de los fondos congelados se harán a las acreedores-víctimas de SIB y no a otros reclamantes, así como el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos o el gobierno de Antigua;
  • provee una infraestructura para el intercambio de información entre los LCs, el Síndico, y el OSIC para alcanzar eficiencias, reducir las cargas, y maximizar las recuperaciones en litigios relacionados con Stanford;
  • facilita cooperación y coordinación de esfuerzos con respecto a los litigios, las recuperaciones y la monetización de activos de Stanford;
  • provee para la coordinación de los procesos de reclamaciones y distribuciones entre los LCs y el Síndico; y
  • concluye el incurrimiento de costos significantes de rivales reclamos legales y procedimientos relacionados a los bienes congelados en Canadá, el Reino Unido, Suiza, y los Estados Unidos.

El Acuerdo es un producto del objetivo común de las partes de optimizar y ampliar la recuperación total de los acreedores- víctimas de la manera más rápida y eficaz posible. Las partes al acuerdo son de la opinión que el Acuerdo sirve los intereses mejores de las victimas del fraude de Stanford.

Información adicional, incluyendo una copia del Acuerdo, será publicado en el sitio web del Sindico, localizado en http://stanfordfinancialreceivership.com, en el sitio web de los LCs, localizado en http://www.sibliquidation.com, y el sitio web del Examinador, localizado en http://www.lpf-law.com/. Personas que piensan que han sido víctima de este esquema de fraude deben visitar esos sitios web para información adicional

Acuerdo de Reconciliación Global y Protocolo Transfronterizo 

¿Cuándo se distribuirá el dinero?

Actualmente se desconoce la fecha en que se harán las distribuciones. A pesar de que el Síndico, los Liquidadores Conjuntos y el Departamento de Justicia han llegado a un acuerdo sobre la disposición de los activos internacionales de Stanford, los activos siguen siendo bajo el control de las autoridades en el Reino Unido, Suiza y Canadá. Las partes trabajarán en conjunto para alentar a estas autoridades a que liberan los activos rápidamente tras la aprobación del acuerdo para que el dinero pueda ser distribuido a los acreedores-víctimas tan pronto sea posible.

¿Cuál fue la causa de la demora en llegar a un acuerdo final después de que el acuerdo en principio fue anunciado?

El acuerdo de resolución es un acuerdo entre seis partes que se refiere a los activos y a los litigios relacionados en cinco jurisdicciones distintas. Como resultado, la redacción del acuerdo fue un proceso largo, requiriendo consultas con abogados y autoridades en numerosas jurisdicciones. Una vez que el acuerdo fue elaborado, todas las partes al acuerdo evaluaron cuidadosamente el acuerdo, tomando en cuenta todas las posibles implicaciones de finalmente aprobar sus términos. Debido a la importancia de los temas que el acuerdo de resolución abarca, la última fase de deliberaciones del proceso fue necesariamente larga. La longitud de tiempo necesaria para finiquitar el acuerdo de resolución, en última instancia, refleja el nivel de atención que todas las partes ejercieron en preparar y finiquitar el acuerdo.

¿Por qué se han reservado $36 millones para capital de trabajo?

El acuerdo de resolución asigna $18 millones de dólares al patrimonio de la liquidación de Antigua primordialmente para financiar los litigios que las partes consideran tendrán un retorno positivo para el patrimonio de la liquidación de Antigua. Si es necesario, $18 millones de dólares podrán ser asignados para capital de trabajo, incluyendo el financiamiento de litigio. Este capital de trabajo no puede ser utilizado para financiar ningún litigio adverso a cualquier otra parte del acuerdo definitivo. Además, se hará todo lo posible para minimizar la cantidad efectivamente utilizada como capital de trabajo, y todos los fondos realmente no utilizados como capital de trabajo serán entregados para su distribución a los acreedores-victimas.

¿Cuál es el estatus de los $20 millones de dólares que se habían prestado al patrimonio de la liquidación de Antigua por el Tribunal Penal Central en el Reino Unido?

La suma de $20 millones de dólares que provino de los activos de Stanford en el Reino Unido, fue avanzada al patrimonio de la liquidación de Antigua durante la pendencia de la disputa sobre control de los activos. Los fondos se utilizaron para cubrir los gastos del patrimonio de la liquidación en Antigua, que fue el propósito por el cual fueron avanzadas por el Juzgado Central Penal. Debido a que el acuerdo de resolución pone el control de los activos de Reino Unido con los Liquidadores Conjuntos de Antigua, el acuerdo de resolución extingue la obligación de pagar el préstamo.

¿Quién recibirá dinero de la distribución?

Los activos internacionales cubiertos por el acuerdo de resolución serán liberados sólo a los acreedores-víctimas del plan de fraude de Stanford. Ningún otro reclamante recibirá una distribución del fondo común de los activos internacionales. Por lo tanto, reclamantes, como el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos y el Gobierno de Antigua y Barbuda, serán excluidos de la distribución de los activos internacionales de Stanford.

¿Qué tienen que hacer los reclamantes para ser elegible para la distribución por el Síndico de los bienes internacionales cubiertos por el acuerdo de resolución?

El Síndico distribuirá los fondos de los bienes internacionales a reclamantes elegibles quienes sometieron su reclamo al Sindico el 1 de Septiembre 2012 or antes, la cual es la fecha límite establecida por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de Texas para someter reclamos al Síndico. Reclamantes no necesitan hacer nada más en este momento para ser elegible para la distribución de los fondos de los bienes internacionales.

¿Por qué los Liquidadores Conjuntos y el Síndico no están haciendo una sola distribución conjunta?

El Síndico y los Liquidadores Conjuntos son, separadamente, encargados por sus tribunales de nombramiento de hacer una distribución de activos de sus respectivos patrimonios. Las leyes aplicables a sus respectivas distribuciones son similares pero no idénticas. Por lo tanto, no es práctico tener una sola distribución conjunta. Sin embargo, los Liquidadores Conjuntos y el Síndico han acordado de coordinar sus esfuerzos en lo máximo para minimizar la duplicación.

¿Este acuerdo le pondrá fin a todo litigio entre el Síndico y los Liquidadores Conjuntos?

El acuerdo resolverá todos los conflictos actuales entre el Síndico, los Liquidadores Conjuntos y el Departamento de Justicia con relación a los activos internacionales de Stanford. Está previsto que más procedimientos judiciales podrían ser necesario antes de que todos los activos internacionales sean liberados para distribución. Sin embargo, el Síndico, los Liquidadores Conjuntos y el Departamento de Justicia han acordado trabajar en conjunto en cualquiera de estos procedimientos para asegurar que los activos se liberen para distribución de la manera más rápida y eficiente posible.

¿Qué tiene que ocurrir antes de que el acuerdo de resolución sea plenamente y finalmente aprobado?

El acuerdo de resolución será presentado a la corte federal de los Estados Unidos en la ciudad de Dallas, al tribunal en Antigua y Barbuda, y al Tribunal Penal Central en Londres. Una vez que todos estos tribunales aprueben el acuerdo de resolución, el acuerdo se hará efectivo.

¿Se les permitirá a los acreedores exponer sus opiniones sobre el acuerdo de solución antes que sea revisado por los tribunales?

Sí. Cada uno del Síndico, los Liquidadores Conjuntos, el Examinador y el Comité Oficial de Inversionistas de Stanford les invita a los acreedores de Stanford ponerse en contacto con ellos para que expresen sus opiniones, ya sea favorable o desfavorable, sobre el acuerdo de resolución. Asimismo, se les anima a los acreedores que le presenten cualquier objeción al acuerdo de resolución a los tribunales de los Estados Unidos y Antigua y que asistan a las audiencias sobre la aprobación del acuerdo de resolución. En sus respectivas páginas web, el Síndico, los Liquidadores Conjuntos y el Examinador publicarán notificaciones sobre la fecha y la ubicación de las audiencias, así como los plazos para presentar objeciones a la aprobación del acuerdo. Los acreedores que estén considerando presentar una objeción o aparecerse ante el tribunal, deberán consultar con su propio asesor jurídico.

¿Cómo harán el Síndico, los Liquidadores Conjuntos y el Comité Oficial de Inversionistas de Stanford para manejar litigios de recuperación de activos en el futuro?

En general, el Síndico, el Comité Oficial de Inversionistas de Stanford, y los Liquidadores Conjuntos seguirán manejando los litigios en las jurisdicciones en que ya han sido reconocidos. El Síndico, el Comité Oficial de Inversionistas de Stanford, y los Liquidadores Conjuntos compartirán información y coordinaran sus esfuerzos, en la medida posible, con el fin de incrementar al máximo las recuperaciones para las víctimas del fraude de Stanford.

El mensaje escrito anteriormente aparece en el siguiente link del sitio Web del Síndico de U.S.A.

http://stanfordfinancialreceivership.com/espanol.html

El Acuerdo con la Moción Enmendada lo puede acceder en el siguiente link:

http://stanfordfinancialreceivership.com/documents/Amnd%20Mtn%20for%20Approval%20of%20Settlement%20Agreement.pdf






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