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Carta de COViSAL a LCs, Amicus Curiae y Tribunal de Antigua - 11 de junio, 2014

  COALICION VICTIMAS DE STANFORD AMERICA LATINA (COViSAL)

Traducción de inglés a español por COViSAL
11 de junio de 2014

Marcus Wide & Hugh Dickson
Joint Liquidators of Stanford International Bank (in Liquidation)

The Eastern Caribbean Supreme Court in the High Court of Justice
Antigua & Barbuda
Attn. Deputy Registrar: Ms. Tracey Ann Samuel

Mr. Lenworth Johnson, abogado Amicus Curiae; Email: mail@johnsongardiner.com

Re. Claim No. ANUHCV 2009/0149 - In the Matter of Stanford International Bank Limited (in Liquidation), the International Business Corporation Act, Cap 222 of the Laws of Antigua and Barbuda, and an Application seeking the Court’s Directions, Marcus Wide and Hugh Dickson as Joint Liquidators of Stanford International Bank Limited (in Liquidation).

COViSAL está formado por un grupo de más de 1.500 familias internacionales, incluyendo la mía, víctimas del fraude piramidal perpetrado por R. Allen Stanford, agrupado para defender nuestros derechos en la Coalición Víctimas de Stanford América Latina (“COVISAL”).

El 16 de febrero, 2014, los Liquidadores Conjuntos del Stanford International Bank Limited (“SIBL”), Marcus Wide y Hugh Dickson de Grant Thornton, enviaron una carta a las víctimas con alegatos de haber recibido pagos “preferenciales”. Dicho alegato está basado en la interpretación por los Liquidadores Conjuntos de la International Business Corporation Act (“IBCA”) de Antigua. Nosotros creemos que las intenciones de los Liquidadores Conjuntos para recuperar los supuestos pagos “preferenciales” están erradas bajo la Sección 204 de la IBCA y no están soportadas por la ley.  Esta Acta de IBCA aplica a la corporación, sus empresas afiliadas, directores, ejecutivos y accionistas; no a los depositantes.

Los depositantes del SIBL estaban sujetos a un acuerdo con el banco – Aplicación de Apertura de Cuenta de CDs, Términos y Condiciones Generales y Términos de Depósito.

Los depositantes de CDs del SIBL llenaron y firmaron una Aplicación de Apertura de Cuenta de CDs sujeta a los Términos y Condiciones Generales del Banco y a los Términos de Depósito. Este último le permitía a los depositantes retirar dinero de sus cuentas de CDs hasta 4 veces al año. (Ver copias anexas de los documentos del banco). Depositantes quiénes hicieron retiros de acuerdo a los Términos de Depósito simplemente estaban cumpliendo con los lineamientos establecidos por el SIBL y de ninguna manera estaban recibiendo ningún trato preferencial.

Los hechos acerca de los supuestos pagos “Preferenciales”

La mayoría de los depositantes de Stanford son familias inocentes, gente común y no inversionistas sofisticados quienes tenían todos sus ahorros depositados en el SIBL. Ellos efectuaron sus transacciones con el SIBL durante sus operaciones comerciales regulares completamente inconscientes de cualquier problema que el banco estuviera teniendo hasta que la SEC intervino las operaciones globales del Stanford Financial Group el 17 de febrero de 2009.

Referente a los retiros hechos por la mayoría de los depositantes durante los seis meses previos al cierre de las operaciones del SIBL, estos no fueron pagos “preferenciales” cómo lo alegan los Liquidadores Conjuntos, sino fueron retiros legítimos de parte de su principal invertido por los dueños con derecho de su propia propiedad depositada en y retirada del banco durante su curso ordinario de actividades comerciales. Estos retiros fueron hechos con derecho y de buena fe, y de ninguna manera con previo conocimiento “preferencial” del inminente fracaso del banco.  Familias retiraron parte de sus ahorros invertidos para pagar por sus gastos de manutención, tratamientos médicos, ayudar a familiares con necesidades, para iniciales, gastos de sus negocios, etc. La mayoría de estas familias perdieron su sustento en el fraude de Stanford y continúan siendo “Perdedores Netos”, porque la mayor parte de sus ahorros quedaron en el banco.

Muchas familias se vieron forzadas a vender sus hogares y cualquier otro activo que les quedó para poder sobrevivir en los últimos cinco años. Estas familias trabajaron duro por 30-40 años para ahorrar dinero para su retiro, para un fondo educacional para sus hijos o nietos, y para tener ahorros disponibles para emergencias médicas, entre otras cosas. Desde el cierre del SIBL en el 2009, víctimas del fraude viven con grandes aprietos; muchos han muerto porque no pudieron sobreponerse a la pérdida de todos sus ahorros o porque no pudieron pagar por cirugías que pudieron haber salvado sus vidas. Ellos son “Perdedores Netos” y el fiasco de Stanford destruyó sus vidas. Ahora, para sumar insulto al daño causado, los Liquidadores Conjuntos están persiguiendo a familias con falsos alegatos de haber recibido pagos “preferenciales” de su propio dinero.

La corrida del banco ocurrió en el 2009.

Referente a los alegatos que estos inversionistas tuvieron conocimiento previo del colapso de las empresas de Stanford en los seis meses previos, ¿cómo es posible que inversionistas ordinarios a medio mundo de distancia, obtuvieran este conocimiento antes que las personas con información privilegiada y quienes estaban al tope de la cúspide? El siguiente párrafo fue obtenido de un documento del tribunal titulado: Class Action Complaint Wilkinson, Reed v. BDO USA, LLP and BDO International Ltd., p23:

“El 4 de febrero, 2009, en adelanto a una declaración ante la SEC, funcionarios del Stanford Financial Group se reunieron con sus abogados externos en Miami. Dos días después, el 6 de febrero, 2009, el viejo amigo de Allen Stanford, Frans Vingerhoedt le envió un email, copiando a David Nanes, que ilumina el desmoronamiento del imperio del Stanford Financial Group:

 [L]as cosas están comenzando a desenredarse rápidamente en nuestro lado del Caribe y de América Latina…[n]osotros necesitamos elaborar una estrategia para darle preferencia a ciertas transferencias de gente con influencia en ciertos países, si no, nosotros veremos una corrida del banco la próxima semana…[t]odos nosotros sabemos lo que significa. Hay verdaderas balas haya afuera con mi nombre [sic], el nombre de David y el de muchos otros y estas son muy reales…[T]odos nosotros estamos juntos en esto.”

Uno puede deducir del email de Frans Vingerhoedt, Presidente del Stanford Caribbean Investment, LLC, con fecha 6 de febrero, 2009, que la corrida del banco pudo haberse iniciado la semana del 9 de febrero, 2009, como la fecha más temprana. ¿Cómo las víctimas inocentes acusadas erróneamente en su carta pudieron haber descubierto y haber explotado esta información antes que el mismo Stanford? De hecho, los asesores financieros fueron entrenados muy bien para evitar que los depositantes redimieran sus CDs, y los convencían para que los renovaran. Ellos usaron todo tipo de artimañas y tácticas de intimidación para evitar que los depositantes canjearan sus CDs. Ellos fueron muy exitosos y muy bien compensados.

La carga de la prueba debe recaer sobre los Liquidadores Conjuntos y no sobre las víctimas inocentes.

El reclamo de pago “preferencial” se basa completamente en la suposición que estos depositantes de alguna manera tenían conocimiento previo al inminente cierre del SIBL. La realidad obvia, es el hecho que la carga de la prueba recae sobre los liquidadores. ¿Dónde está la evidencia que prueba que estos depositantes recibieron información que los pondría en una mejor posición en el caso de un fracaso del banco? ¿Dónde está la documentación que implica a depositantes específicos de este supuesto “tratamiento preferencial”?

En cambio de hacer su trabajo requerido para determinar quiénes actualmente recibieron pagos “preferenciales”, los liquidadores decidieron enviar una notificación global que en esencia acusa a todos, fuera de la jurisdicción legal de los Estados Unidos, de ser cómplices de esta atrocidad, sin importarles la falta de pruebas. Hemos notado que ellos se han enfocado en los inversionistas de América Latina con reclamos escritos en inglés, esperando que inversionistas inocentes capitulen a sus deseos por miedo y confusión. Esta propuesta pone a las víctimas contra la espada y la pared, y no les deja ninguna opción sino cumplir y admitir culpabilidad de haber recibido pagos “preferenciales” con su propio dinero o estar sujetos a no recibir distribuciones futuras.

La matemática que usan los Liquidadores Conjuntos solo los favorece a ellos, hasta hace poco con más de $40 millones en honorarios y gastos y creciendo; las víctimas 1 centavo que aún no han recibido.

El 28 de mayo, 2014, Marcus Wide le envió un email a COViSAL en respuesta a sus Carta Abierta reciente.  El dice: “Los llamados recibidores de pagos preferenciales son perdedores netos. Ellos perdieron todos sus ahorros y cualquier suma que ellos retiraron. Sin embargo, al tomar una decisión para perseguir estos reclamos nosotros estábamos muy conscientes que la matemática demuestra  que el impacto en el 80%+ de las victimas que no se beneficiaron de previas ganancias o preferencias, es un incremento en sus distribuciones de aproximadamente el 24% del total de su reclamo”.

Si Marcus Wide está tan preocupado por el bienestar de la mayoría de los inversionistas, entonces a lo mejor, él debería ver más de cerca sus propios honorarios y gastos los cuales son exponencialmente más altos que cualquier cantidad de dinero que el espera recuperar de los recobros ilegales. Esto nos trae a nuestro punto principal; no importa cuáles fueron sus intenciones, los liquidadores están persiguiendo un reclamo que es ilegal. Atacar a inversionistas inocentes, tratando ilegalmente de recobrar dinero que con derecho le pertenece a ellos en un esfuerzo equivocado para compensar a la mayoría, y además, tener la audacia de inferir que dichos inversionistas están interponiéndose a distribuciones para todos, es una antítesis de la justicia. La precedencia en casos como este claramente demuestra que estas víctimas de Stanford no son codemandados, de hecho ellos tienen un reclamo legítimo del dinero que retiraron.

Dicho esto, una preocupación más inmediata es ¿cómo estas familias se les espera que regresen al patrimonio dinero que ellos no tienen?

Todas las víctimas de Stanford que son perdedores netos, incluyendo quienes retiraron parte de su dinero, su propiedad de buena fe y en total desconocimiento del predicamento del banco, tienen derecho a recibir distribuciones del Patrimonio. Los ganadores netos y quienes tenían información privilegiada son los afortunados que retiraron todo su dinero más intereses. ¿Dónde están los recobros dirigidos a los ganadores netos que de verdad recibieron pagos preferenciales? ¿Por qué los liquidadores están tratando de victimizar continuamente a familias que han estado esperando por años algún recurso financiero para mitigar sus necesidades financieras? Sin ninguna duda, los honorarios exorbitantes que están recibiendo implican que ellos tienen la capacidad suficiente para traer a la justicia a quiénes actualmente perpetraron este crimen, y no perpetuar las pérdidas y mala conducta al perseguir reclamos ilegales.

El asunto en cuestión no es algo de matemática, es una catástrofe social que continua destruyendo a miles de familias desesperadas. La matemática solamente está funcionando a favor de los Liquidadores Conjuntos y sus camaradas quienes han recibido pagos por más de $40 millones de dólares en honorarios y gastos de los ahorros robados de las víctimas, mientras que las víctimas tienes que vérselas negras y vivir en incertidumbre, aún sin recibir un centavo de sus ahorros robados. El asunto es acerca de la justicia y el estado de derecho, aplicados con imparcialidad, honestidad y responsabilidad.

Precedentes Judiciales - Jurisprudencia

En los Estados Unidos:

El Síndico de los Estados Unidos intentó perseguir un camino similar pero fue detenido por el Tribunal de Apelaciones del Quinto Distrito de los Estados Unidos el 13 de noviembre del 2009 -  El Quinto Distrito, en Janvey v. Adams (No. 09-10761 Nov. 13, 2009). La SEC comentó que no había ninguna razón de políticas para permitir a un síndico recuperar principal invertido de los inversionistas completamente inocentes. “Forzar a inversionistas inocentes regresar fondos que ellos contribuyeron a una entidad difunta no hace nada más que crear nuevas víctimas del fraude porque deprava a esos inversionistas de sus contribuciones actuales que sacaron de sus bolsillos”. Esto está en el corazón de nuestra objeción a los alegatos de los supuestos pagos “preferenciales”. Después de intentar desplumar a los inversionistas estadounidenses con este reclamo fraudulento de recobros, ellos están persiguiendo a los inversionistas internacionales quienes no tienen una SEC que los proteja.

El Quinto Circuito, en Janvey v. Adams (No. 09-10761 Nov.13, 2009), recientemente sostuvo que el síndico de los intereses de Stanford, nombrado para conservar, mantener, administrar y preservar el valor del patrimonio en administración judicial, no tenía autoridad para recuperar pagos de intereses de inversionistas que recibieron pagos previos a la implantación administración judicial. El síndico quería recuperar los pagos como activos del patrimonio y distribuirlos pro rata a todas las víctimas del fraude. Sin embargo, la SEC, argumentó que no sería equitativo permitir al síndico presentar reclamos de “recobros” en contra de víctimas inocentes. El Tribunal concordó con la SEC.

El 13 de noviembre, 2009, el Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito dictaminó en el caso del fraude de valores de Stanford que el Síndico de los Estados Unidos, Ralph Janvey, carecía de autoridad para los “recobros” de los montos de principal e intereses distribuidos a los inversionistas/acreedores porque ellos tenían intereses legítimos como propietarios de los montos mantenidos en sus cuentas. Seguidamente pueden leer un extracto de la decisión:

“Nosotros concluimos que el Síndico ha cumplido con el primer requisito –que los pagos que los Inversionistas Demandados recibieron se generaron de fondos que habían sido obtenidos de medios ilícitos por los intereses de Stanford. Sin embargo, el Síndico ha fracasado en establecer que los Inversionistas Demandados carecían de un reclamo legítimo sobre las ganancias de los CDs que ellos recibieron del Stanford Bank. Por lo tanto, ellos no son codemandados apropiados”.

El Quinto Circuito estableció que el caso giró sobre la naturaleza de un codemandado. Un codemandado es un “demandado nominal [quien] no tiene interés de propietario en la propiedad que está sujeta a litigio pero que pudiera ser incorporado en la demanda para ayudar a la recuperación o alivio”. Si el codemandado : (1) ha recibido dineros mal habidos, y (2) no tiene un reclamo legítimo de los fondos”, ese codemandado pudiera estar sujeto a la devolución equitativa de los fondos mal habidos. El Tribunal de Apelaciones estableció que los fondos fueron mal habidos, pero dictaminó que la relación de deudor-acreedor establecida por los acuerdos de los CDs entre los clientes y el Stanford Bank “constituyen un interés de propietario suficiente y legitimo para excluir el trato de los [inversionistas] como codemandados”.  El Tribunal también manifestó que los presuntos codemandados en este caso están “años de luz ” de los demandados tradicionales nominales como los fideicomisarios, agentes o depositarios. Por lo tanto, el Quinto Circuito sostuvo que los reclamos del síndico debieron de haber sido negados con respecto a ambos, el principal y los intereses.

“De acuerdo a la Uniform Fraudulent Transfer Act (y el equivalente en Texas), cuando una propiedad es transferida a una parte completamente inocente, quien toma la propiedad de buena fe y por un valor equivalente razonable, esa propiedad no puede ser subsecuentemente recuperada de la parte inocente. Aún más, tribunales uniformemente han sostenido que un síndico –similarmente a la posición del síndico acá mencionado – no puede recobrar sumas iguales al principal invertido por el inversionista que fueron transferidos de un esquema Ponzi antes de la implantación de la administración judicial”.

El tribunal en Donnell concluyó:

“Dinero transferido  por el perpetrador del esquema Ponzi al inversionista son consolidados con los montos iniciales invertidos por el individuo… Si el monto neto es negativo, el inversionista de buena fe, perdedor, no es responsable porque los pagos recibidos por montos menores a su inversión inicial, siendo que aún con los pagos en contra del inversionista de buena fe, perdedor, tiene un reclamo de restitución no satisfecho en contra del perpetrador del esquema Ponzi, y no son evitables bajo UTFA”. 533 F.3d at 771”.

En Inglaterra:

El 16 de abril de 2014, el Judicial Committee of the Private Council in England emitió su sentencia.  JCP 2012/0061, Fairfield Sentry Limited (in Liquidation) (Appellant) v. Afredo Migani and Others (Respondent).

[2014] UKPC 9 Privy Council Appeal No. 0061 of 2012, Judgment. p2, 8  La documentación contractual. “Suscriptores por acciones de un Fondo completaron un Acuerdo de Suscripción por el cual las acciones suscritas a ser ofrecidas por el Fondo al NAV por acción a la apertura del negocio en la fecha efectiva de la compra “de acuerdo a los temimos allí descritos, el Memorándum, y el Memorándum de Asociación y los Artículos de Asociación del Fondos (colectivamente “los Documentos del Fondo”).

Ver 10.”…Para los propósitos presentes, lo que importa no es el reconocimiento del suscriptor, representación o garantías, ni las declaraciones objetivas del Fondo, pero los términos de la membrecía del suscriptor del Fondo, el cual gobierna la redención de sus acciones”.

Ver 18. “El principio básico no está en disputa. El beneficiario del dinero “no se le puede decir que ha sido injustamente enriquecido, si él tenía derecho a recibir el monto que le fue pagado”:  Kleinwort Benson Ltd v Lincoln City Council [1999] 2 AC 349 at 408B (Lord Hope). O , como el Profesor Burrows ha puesto en su Reafirmación de la Ley Inglesa sobre Enriquecimiento Injusto [English Law of Unjust Enrichment] (2012) at 3(6), “en general, un enriquecimiento no es injusto si el beneficio se le debía a demandado por el reclamante bajo un contrato válido, estatutario u otra obligación legal”.

Conclusión

Es inaceptable que los Tribuales en Antigua han permitido que los Liquidadores Conjuntos, quienes fueron nombrados para prevenir el malgasto y despilfarro del patrimonio de los acreedores, continúan malversando los activos con altos honorarios y gastos, entorpeciendo la posibilidad de una distribución razonable del patrimonio de las victimas debido a sus tácticas agresivas e indiferencia con la familias en sufrimiento.

Los depositantes tenían un Acuerdo con el SIBL, sujetos a la Aplicación de Apertura de Cuenta de CDs, Términos y Condiciones Generales y Términos de Depósito que les permitía retirar dinero de sus cuentas hasta cuatro veces al año. Depositantes tenían intereses de propietarios indisputables en sus pagos de retiros del SIBL, los cuales fueron recibidos antes de la implantación de la liquidación del SIBL. Ellos tienen claramente un interés en sus propias cuentas y un reclamo legitimo.

Tengo confianza que los precedentes judiciales asistirán al Tribunal a aclarar el estado de derecho respecto a la teoría de recobros sin meritos incursionada por los Liquidadores Conjuntos. Sus reclamos en contra de inversionistas inocentes son soportados ni por la lógica o la ley. Nosotros esperamos que el Tribunal Supremo de Antigua y Barbuda considere todos los hechos y la jurisprudencia y les niegue a los Liquidadores Conjuntos su solicitud de recobro en contra de familias inocentes.

Atentamente,

Jaime R. Escalona
Director

Coalición Víctimas de Stanford América Latina (COViSAL)

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