COALICION VICTIMAS DE STANFORD
AMERICA LATINA (COViSAL)
Traducción de inglés a español por
COViSAL
11 de junio de 2014
Marcus Wide & Hugh Dickson
Joint Liquidators of Stanford
International Bank (in Liquidation)
The Eastern Caribbean Supreme Court
in the High Court of Justice
Antigua & Barbuda
Attn. Deputy Registrar: Ms. Tracey
Ann Samuel
Email: hctanu@candw.ag
Re. Claim No. ANUHCV 2009/0149 - In the Matter of Stanford International
Bank Limited (in Liquidation), the International Business Corporation Act, Cap
222 of the Laws of Antigua and Barbuda, and an Application seeking the Court’s
Directions, Marcus Wide and Hugh Dickson as Joint Liquidators of Stanford
International Bank Limited (in Liquidation).
COViSAL está formado por un grupo de más de 1.500 familias
internacionales, incluyendo la mía, víctimas del fraude piramidal perpetrado
por R. Allen Stanford, agrupado para defender nuestros derechos en la Coalición
Víctimas de Stanford América Latina (“COVISAL”).
El 16 de febrero, 2014, los Liquidadores Conjuntos del
Stanford International Bank Limited (“SIBL”), Marcus Wide y Hugh Dickson de
Grant Thornton, enviaron una carta a las víctimas con alegatos de haber
recibido pagos “preferenciales”. Dicho alegato está basado en la interpretación
por los Liquidadores Conjuntos de la International Business Corporation Act (“IBCA”)
de Antigua. Nosotros creemos que las intenciones de los Liquidadores Conjuntos para
recuperar los supuestos pagos “preferenciales” están erradas bajo la Sección
204 de la IBCA y no están soportadas por la ley. Esta Acta de IBCA aplica a la corporación, sus
empresas afiliadas, directores, ejecutivos y accionistas; no a los
depositantes.
Los depositantes del
SIBL estaban sujetos a un acuerdo con el banco – Aplicación de Apertura de
Cuenta de CDs, Términos y Condiciones Generales y Términos de Depósito.
Los depositantes de CDs del SIBL llenaron y firmaron una
Aplicación de Apertura de Cuenta de CDs sujeta a los Términos y Condiciones
Generales del Banco y a los Términos de Depósito. Este último le permitía a los
depositantes retirar dinero de sus cuentas de CDs hasta 4 veces al año. (Ver
copias anexas de los documentos del banco). Depositantes quiénes hicieron
retiros de acuerdo a los Términos de Depósito simplemente estaban cumpliendo con
los lineamientos establecidos por el SIBL y de ninguna manera estaban recibiendo
ningún trato preferencial.
Los hechos acerca de
los supuestos pagos “Preferenciales”
La mayoría de los depositantes de Stanford son familias
inocentes, gente común y no inversionistas sofisticados quienes tenían todos
sus ahorros depositados en el SIBL. Ellos efectuaron sus transacciones con el
SIBL durante sus operaciones comerciales regulares completamente inconscientes
de cualquier problema que el banco estuviera teniendo hasta que la SEC
intervino las operaciones globales del Stanford Financial Group el 17 de
febrero de 2009.
Referente a los retiros hechos por la mayoría de los
depositantes durante los seis meses previos al cierre de las operaciones del
SIBL, estos no fueron pagos “preferenciales” cómo lo alegan los Liquidadores
Conjuntos, sino fueron retiros legítimos de parte de su principal invertido por
los dueños con derecho de su propia propiedad depositada en y retirada del
banco durante su curso ordinario de actividades comerciales. Estos retiros fueron
hechos con derecho y de buena fe, y de ninguna manera con previo conocimiento “preferencial”
del inminente fracaso del banco. Familias
retiraron parte de sus ahorros invertidos para pagar por sus gastos de
manutención, tratamientos médicos, ayudar a familiares con necesidades, para
iniciales, gastos de sus negocios, etc. La mayoría de estas familias perdieron su
sustento en el fraude de Stanford y continúan siendo “Perdedores Netos”, porque
la mayor parte de sus ahorros quedaron en el banco.
Muchas familias se vieron forzadas a vender sus hogares y cualquier
otro activo que les quedó para poder sobrevivir en los últimos cinco años. Estas
familias trabajaron duro por 30-40 años para ahorrar dinero para su retiro,
para un fondo educacional para sus hijos o nietos, y para tener ahorros
disponibles para emergencias médicas, entre otras cosas. Desde el cierre del
SIBL en el 2009, víctimas del fraude viven con grandes aprietos; muchos han
muerto porque no pudieron sobreponerse a la pérdida de todos sus ahorros o
porque no pudieron pagar por cirugías que pudieron haber salvado sus vidas. Ellos
son “Perdedores Netos” y el fiasco de Stanford destruyó sus vidas. Ahora, para
sumar insulto al daño causado, los Liquidadores Conjuntos están persiguiendo a
familias con falsos alegatos de haber recibido pagos “preferenciales” de su
propio dinero.
La corrida del banco
ocurrió en el 2009.
Referente a los alegatos que estos inversionistas tuvieron
conocimiento previo del colapso de las empresas de Stanford en los seis meses
previos, ¿cómo es posible que inversionistas ordinarios a medio mundo de
distancia, obtuvieran este conocimiento antes que las personas con información
privilegiada y quienes estaban al tope de la cúspide? El siguiente párrafo fue
obtenido de un documento del tribunal titulado: Class Action Complaint
Wilkinson, Reed v. BDO USA, LLP and BDO International Ltd., p23:
“El 4 de febrero, 2009, en adelanto a una declaración ante
la SEC, funcionarios del Stanford Financial Group se reunieron con sus abogados
externos en Miami. Dos días después, el 6 de febrero, 2009, el viejo amigo de
Allen Stanford, Frans Vingerhoedt le envió un email, copiando a David Nanes,
que ilumina el desmoronamiento del imperio del Stanford Financial Group:
[L]as cosas están
comenzando a desenredarse rápidamente en nuestro lado del Caribe y de América
Latina…[n]osotros necesitamos elaborar una estrategia para darle preferencia a
ciertas transferencias de gente con influencia en ciertos países, si no, nosotros
veremos una corrida del banco la próxima semana…[t]odos nosotros sabemos lo que
significa. Hay verdaderas balas haya afuera con mi nombre [sic], el nombre de
David y el de muchos otros y estas son muy reales…[T]odos nosotros estamos
juntos en esto.”
Uno puede deducir del email de Frans Vingerhoedt, Presidente
del Stanford Caribbean Investment, LLC, con fecha 6 de febrero, 2009, que la
corrida del banco pudo haberse iniciado la semana del 9 de febrero, 2009, como
la fecha más temprana. ¿Cómo las víctimas inocentes acusadas erróneamente en su
carta pudieron haber descubierto y haber explotado esta información antes que
el mismo Stanford? De hecho, los asesores financieros fueron entrenados muy
bien para evitar que los depositantes redimieran sus CDs, y los convencían para
que los renovaran. Ellos usaron todo tipo de artimañas y tácticas de
intimidación para evitar que los depositantes canjearan sus CDs. Ellos fueron
muy exitosos y muy bien compensados.
La carga de la prueba
debe recaer sobre los Liquidadores Conjuntos y no sobre las víctimas inocentes.
El reclamo de pago “preferencial” se basa completamente en
la suposición que estos depositantes de alguna manera tenían conocimiento
previo al inminente cierre del SIBL. La realidad obvia, es el hecho que la
carga de la prueba recae sobre los liquidadores. ¿Dónde está la evidencia que
prueba que estos depositantes recibieron información que los pondría en una
mejor posición en el caso de un fracaso del banco? ¿Dónde está la documentación
que implica a depositantes específicos de este supuesto “tratamiento
preferencial”?
En cambio de hacer su trabajo requerido para determinar
quiénes actualmente recibieron pagos “preferenciales”, los liquidadores
decidieron enviar una notificación global que en esencia acusa a todos, fuera de
la jurisdicción legal de los Estados Unidos, de ser cómplices de esta atrocidad,
sin importarles la falta de pruebas. Hemos notado que ellos se han enfocado en
los inversionistas de América Latina con reclamos escritos en inglés, esperando
que inversionistas inocentes capitulen a sus deseos por miedo y confusión. Esta
propuesta pone a las víctimas contra la espada y la pared, y no les deja
ninguna opción sino cumplir y admitir culpabilidad de haber recibido pagos
“preferenciales” con su propio dinero o estar sujetos a no recibir
distribuciones futuras.
La matemática que
usan los Liquidadores Conjuntos solo los favorece a ellos, hasta hace poco con más
de $40 millones en honorarios y gastos y creciendo; las víctimas 1 centavo que
aún no han recibido.
El 28 de mayo, 2014, Marcus Wide le envió un email a COViSAL
en respuesta a sus Carta Abierta reciente. El dice: “Los llamados recibidores de pagos
preferenciales son perdedores netos. Ellos perdieron todos sus ahorros y
cualquier suma que ellos retiraron. Sin embargo, al tomar una decisión para
perseguir estos reclamos nosotros estábamos muy conscientes que la matemática
demuestra que el impacto en el 80%+ de
las victimas que no se beneficiaron de previas ganancias o preferencias, es un
incremento en sus distribuciones de aproximadamente el 24% del total de su
reclamo”.
Si Marcus Wide está tan preocupado por el bienestar de la mayoría
de los inversionistas, entonces a lo mejor, él debería ver más de cerca sus propios
honorarios y gastos los cuales son exponencialmente más altos que cualquier
cantidad de dinero que el espera recuperar de los recobros ilegales. Esto nos
trae a nuestro punto principal; no importa cuáles fueron sus intenciones, los
liquidadores están persiguiendo un reclamo que es ilegal. Atacar a
inversionistas inocentes, tratando ilegalmente de recobrar dinero que con
derecho le pertenece a ellos en un esfuerzo equivocado para compensar a la mayoría,
y además, tener la audacia de inferir que dichos inversionistas están interponiéndose
a distribuciones para todos, es una antítesis de la justicia. La precedencia en
casos como este claramente demuestra que estas víctimas de Stanford no son codemandados,
de hecho ellos tienen un reclamo legítimo del dinero que retiraron.
Dicho esto, una preocupación más inmediata es ¿cómo estas
familias se les espera que regresen al patrimonio dinero que ellos no tienen?
Todas las víctimas de Stanford que son perdedores netos,
incluyendo quienes retiraron parte de su dinero, su propiedad de buena fe y en
total desconocimiento del predicamento del banco, tienen derecho a recibir
distribuciones del Patrimonio. Los ganadores netos y quienes tenían información
privilegiada son los afortunados que retiraron todo su dinero más intereses. ¿Dónde
están los recobros dirigidos a los ganadores netos que de verdad recibieron
pagos preferenciales? ¿Por qué los liquidadores están tratando de victimizar
continuamente a familias que han estado esperando por años algún recurso
financiero para mitigar sus necesidades financieras? Sin ninguna duda, los
honorarios exorbitantes que están recibiendo implican que ellos tienen la
capacidad suficiente para traer a la justicia a quiénes actualmente perpetraron
este crimen, y no perpetuar las pérdidas y mala conducta al perseguir reclamos
ilegales.
El asunto en cuestión no es algo de matemática, es una catástrofe
social que continua destruyendo a miles de familias desesperadas. La matemática
solamente está funcionando a favor de los Liquidadores Conjuntos y sus
camaradas quienes han recibido pagos por más de $40 millones de dólares en
honorarios y gastos de los ahorros robados de las víctimas, mientras que las víctimas
tienes que vérselas negras y vivir en incertidumbre, aún sin recibir un centavo
de sus ahorros robados. El asunto es acerca de la justicia y el estado de
derecho, aplicados con imparcialidad, honestidad y responsabilidad.
Precedentes
Judiciales - Jurisprudencia
En los Estados Unidos:
El Síndico de los Estados Unidos intentó perseguir un camino
similar pero fue detenido por el Tribunal de Apelaciones del Quinto Distrito de
los Estados Unidos el 13 de noviembre del 2009 - El Quinto Distrito, en Janvey v. Adams (No. 09-10761 Nov. 13, 2009). La SEC comentó que no
había ninguna razón de políticas para permitir a un síndico recuperar principal
invertido de los inversionistas completamente inocentes. “Forzar a
inversionistas inocentes regresar fondos que ellos contribuyeron a una entidad
difunta no hace nada más que crear nuevas víctimas del fraude porque deprava a
esos inversionistas de sus contribuciones actuales que sacaron de sus bolsillos”.
Esto está en el corazón de nuestra objeción a los alegatos de los supuestos
pagos “preferenciales”. Después de intentar desplumar a los inversionistas
estadounidenses con este reclamo fraudulento de recobros, ellos están persiguiendo
a los inversionistas internacionales quienes no tienen una SEC que los proteja.
El Quinto Circuito, en Janvey v. Adams (No. 09-10761 Nov.13,
2009), recientemente sostuvo que el síndico de los intereses de Stanford,
nombrado para conservar, mantener, administrar y preservar el valor del
patrimonio en administración judicial, no tenía autoridad para recuperar pagos
de intereses de inversionistas que recibieron pagos previos a la implantación administración
judicial. El síndico quería recuperar los pagos como activos del patrimonio y
distribuirlos pro rata a todas las víctimas del fraude. Sin embargo, la SEC,
argumentó que no sería equitativo permitir al síndico presentar reclamos de “recobros”
en contra de víctimas inocentes. El Tribunal concordó con la SEC.
El 13 de noviembre, 2009, el Tribunal de Apelaciones para el
Quinto Circuito dictaminó en el caso del fraude de valores de Stanford que el Síndico
de los Estados Unidos, Ralph Janvey, carecía de autoridad para los “recobros”
de los montos de principal e intereses distribuidos a los
inversionistas/acreedores porque ellos tenían intereses legítimos como
propietarios de los montos mantenidos en sus cuentas. Seguidamente pueden leer
un extracto de la decisión:
“Nosotros concluimos que el Síndico ha cumplido con el
primer requisito –que los pagos que los Inversionistas Demandados recibieron se
generaron de fondos que habían sido obtenidos de medios ilícitos por los
intereses de Stanford. Sin embargo, el Síndico ha fracasado en establecer que
los Inversionistas Demandados carecían de un reclamo legítimo sobre las
ganancias de los CDs que ellos recibieron del Stanford Bank. Por lo tanto,
ellos no son codemandados apropiados”.
El Quinto Circuito estableció que el caso giró sobre la
naturaleza de un codemandado. Un codemandado es un “demandado nominal [quien]
no tiene interés de propietario en la propiedad que está sujeta a litigio pero
que pudiera ser incorporado en la demanda para ayudar a la recuperación o alivio”.
Si el codemandado : (1) ha recibido dineros mal habidos, y (2) no tiene un
reclamo legítimo de los fondos”, ese codemandado pudiera estar sujeto a la devolución
equitativa de los fondos mal habidos. El Tribunal de Apelaciones estableció que
los fondos fueron mal habidos, pero dictaminó que la relación de deudor-acreedor
establecida por los acuerdos de los CDs entre los clientes y el Stanford Bank “constituyen
un interés de propietario suficiente y legitimo para excluir el trato de los
[inversionistas] como codemandados”. El
Tribunal también manifestó que los presuntos codemandados en este caso están “años
de luz ” de los demandados tradicionales nominales como los fideicomisarios,
agentes o depositarios. Por lo tanto, el Quinto Circuito sostuvo que los reclamos
del síndico debieron de haber sido negados con respecto a ambos, el principal y
los intereses.
“De acuerdo a la Uniform Fraudulent Transfer Act (y el
equivalente en Texas), cuando una propiedad es transferida a una parte
completamente inocente, quien toma la propiedad de buena fe y por un valor
equivalente razonable, esa propiedad no puede ser subsecuentemente recuperada
de la parte inocente. Aún más, tribunales uniformemente han sostenido que un síndico
–similarmente a la posición del síndico acá mencionado – no puede recobrar
sumas iguales al principal invertido por el inversionista que fueron
transferidos de un esquema Ponzi antes de la implantación de la administración judicial”.
El tribunal en Donnell concluyó:
“Dinero transferido
por el perpetrador del esquema Ponzi al inversionista son consolidados
con los montos iniciales invertidos por el individuo… Si el monto neto es
negativo, el inversionista de buena fe, perdedor, no es responsable porque los pagos
recibidos por montos menores a su inversión inicial, siendo que aún con los pagos
en contra del inversionista de buena fe, perdedor, tiene un reclamo de restitución
no satisfecho en contra del perpetrador del esquema Ponzi, y no son evitables
bajo UTFA”. 533 F.3d at 771”.
En Inglaterra:
El 16 de abril de 2014, el Judicial Committee of the Private
Council in England emitió su sentencia. JCP 2012/0061, Fairfield Sentry Limited (in Liquidation) (Appellant) v. Afredo Migani
and Others (Respondent).
[2014] UKPC
9 Privy Council Appeal No. 0061 of 2012, Judgment. p2, ¶ 8 La documentación contractual. “Suscriptores
por acciones de un Fondo completaron un Acuerdo de Suscripción por el cual las
acciones suscritas a ser ofrecidas por el Fondo al NAV por acción a la apertura
del negocio en la fecha efectiva de la compra “de acuerdo a los temimos allí
descritos, el Memorándum, y el Memorándum de Asociación y los Artículos de
Asociación del Fondos (colectivamente “los Documentos del Fondo”).
Ver ¶ 10.”…Para
los propósitos presentes, lo que importa no es el reconocimiento del suscriptor,
representación o garantías, ni las declaraciones objetivas del Fondo, pero los términos
de la membrecía del suscriptor del Fondo, el cual gobierna la redención de sus
acciones”.
Ver ¶ 18. “El principio básico no
está en disputa. El beneficiario del dinero “no se le puede decir que ha sido
injustamente enriquecido, si él tenía derecho a recibir el monto que le fue
pagado”: Kleinwort Benson Ltd v Lincoln
City Council [1999] 2 AC 349 at 408B (Lord Hope). O , como el Profesor Burrows
ha puesto en su Reafirmación de la Ley Inglesa sobre Enriquecimiento Injusto [English
Law of Unjust Enrichment] (2012) at ¶
3(6), “en general, un enriquecimiento no es injusto si el beneficio se le debía
a demandado por el reclamante bajo un contrato válido, estatutario u otra
obligación legal”.
Conclusión
Es inaceptable que los Tribuales en Antigua han permitido
que los Liquidadores Conjuntos, quienes fueron nombrados para prevenir el
malgasto y despilfarro del patrimonio de los acreedores, continúan malversando
los activos con altos honorarios y gastos, entorpeciendo la posibilidad de una distribución
razonable del patrimonio de las victimas debido a sus tácticas agresivas e
indiferencia con la familias en sufrimiento.
Los depositantes tenían un Acuerdo con el SIBL, sujetos a la
Aplicación de Apertura de Cuenta de CDs, Términos y Condiciones Generales y Términos
de Depósito que les permitía retirar dinero de sus cuentas hasta cuatro veces
al año. Depositantes tenían intereses de propietarios indisputables en sus
pagos de retiros del SIBL, los cuales fueron recibidos antes de la implantación
de la liquidación del SIBL. Ellos tienen claramente un interés en sus propias
cuentas y un reclamo legitimo.
Tengo confianza que los precedentes judiciales asistirán
al Tribunal a aclarar el estado de derecho respecto a la teoría de recobros sin
meritos incursionada por los Liquidadores Conjuntos. Sus reclamos en contra de
inversionistas inocentes son soportados ni por la lógica o la ley. Nosotros
esperamos que el Tribunal Supremo de Antigua y Barbuda considere todos los
hechos y la jurisprudencia y les niegue a los Liquidadores Conjuntos su
solicitud de recobro en contra de familias inocentes.
Atentamente,
Jaime R.
Escalona
Director
Coalición
Víctimas de Stanford América Latina (COViSAL)