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Carta Abierta de COViSAL a Liquidadores del SIBL

   COALICION VICTIMAS DE STANFORD AMERICA LATINA (COViSAL)

El Proceso de Reclamos… 
¿Esperanza, Castigo o Qué?

Una carta abierta de COViSAL a los Liquidadores Conjuntos del Stanford International Bank Limited, 
Marcus Wide y Hugh Dickson


8 de febrero, 2012

Caso No. ANUHCV 2009/0149
The High Court of Justice of
Antigua and Barbuda        
                                                                                                                                    
Estimados Sres. Wide y Dickson:


Nosotros ciudadanos “no estadounidenses”, víctimas de la estafa perpetrada por R. Allen Stanford, agrupados para defender nuestros derechos en la Coalición Víctimas de Stanford América Latina (“COViSAL”); respetuosamente nos dirigimos a ustedes para presentarles nuestras objeciones al proceso de reclamos formales implementado por ustedes el pasado 18 de enero, solicitarles la enmienda inmediata del proceso de la “Prueba de Deuda” y fijar nuestra posición ante el proceso de liquidación del Stanford International Bank Limited (“SIBL”), en Antigua.

¿Quiénes son las víctimas de Stanford “no estadounidenses”?

Del total de las víctimas de Stanford, aproximadamente el 84% son ciudadanos “no estadounidenses”. De este 84%, más del 60% son víctimas “latinoamericanas”. En su mayoría son modestos ahorristas, ancianos y/o enfermos en situación de retiro, que por la pérdida de sus ahorros algunos ya han muerto en la miseria; sin poder pagar sus cuidados médicos.

¿Por qué las víctimas “latinoamericanas” compraron
los certificados de depósito (“CDs”) del SIBL?

Los latinoamericanos depositaron sus ahorros en el SIBL para preservarlos de las desatinadas políticas económicas de sus países de origen y para asegurarse una vejez digna en su retiro.

El Sr. Marcus Wide dijo en la Presentación Online (Webinar) del 11 de octubre de 2011: “…una de las razones por la cual la gente invirtió en el Stanford International Bank fue que no era en los Estados Unidos, que era fuera de los Estados Unidos. Y encontrarse de repente que estás tratando tu cuenta con el Gobierno de los Estados Unidos, puede ser muy desagradable y no la intención que tenía la gente que colocó su dinero allí”. Link para escuchar en inglés, el párrafo arriba mencionado:
http://covisal.blogspot.com/Marcus-Wide-y-por-qué-la-gente-invirtió-en-el- SIBL

Link para escuchar el audio completo del primer Webinar en inglés:

Link de la transcripción al español del primer Webinar, elaborada por COViSAL

Pero la realidad de las víctimas “latinoamericanas” fue lo contrario. La mayoría de los latinoamericanos depositaron sus ahorros en el SIBL porque era una entre un  centenar de compañías que integraban el Stanford Financial Group (“SFG”), holding norteamericano que operaba en y desde los Estados Unidos, bajo las regulaciones estadounidenses.


Como respaldo a estos planteamientos, recordemos los elogios del más influyente político estadounidense del año 2008, cuando el 20 de febrero de ese mismo año, declaró lo siguiente: “Yo les envío saludos a aquellos reunidos en St. Croix, Virgin Islands para celebrar la expansión del Stanford Financial Group. Para proteger su futuro bienestar y el de sus familias, es importante que individuos piensen cuidadosamente en fortalecer su seguridad financiera. Al proveer servicios de inversión y administración de riquezas, empresas como la suya están ayudando a más americanos a construir una base sólida para el futuro. Laura y yo les enviamos nuestros mejores deseos en esta ocasión especial”. Por estas razones, entre muchas otras, las víctimas “latinoamericanas” decidieron depositar sus ahorros en los Estados Unidos.

Antecedentes y Objeciones al Proceso de Reclamos:

v  El 1 de junio de 2011, las víctimas recibieron el e-mail: “Stanford International Bank Limited (In Liquidation). Notice to Creditors”, con el siguiente texto: “Por favor tengan en cuenta que los acreedores no necesitan tomar ninguna acción adicional, si ya registraron su reclamación a través del Sistema de Gestión Online”. Leer el texto resaltado en amarillo en el siguiente link: http://es.scribd.com/doc/80498454

Sin embargo el 18 de enero de 2012, en la “Perspectiva General del Proceso de Reclamos”, ustedes señalaron lo siguiente: “Por favor tome nota que los reclamantes del Stanford International Bank Limited tienen que completar un formulario de reclamación si desean recibir cualquier distribución que se haga en el futuro. Esto también aplica a los reclamantes que anteriormente sometieron o intentan someter un reclamo con los Liquidadores Conjuntos previos o con el Síndico de la SEC de los Estados Unidos”. Leer el texto resaltado en amarillo en el siguiente link: http://es.scribd.com/doc/80498850

COViSAL se pregunta: ¿Por qué esta contradicción? ¿Por qué el Sistema de Gestión de Reclamaciones Online de los antiguos Liquidadores sigue activo? ¿Por qué generar esta confusión que angustia a las víctimas? ¿Descuido o qué?

v  Entre los depositantes y el SIBL existía una relación deudor-acreedor, basada en los Términos de Depósito y Condiciones Generales del Banco. Estos documentos constituían el acuerdo de los depositantes con el Banco y establecían los derechos y obligaciones entre ambas partes.

Pero como se evidencia en el Formulario de Reclamo, el acuerdo deudor-acreedor fue ignorado en el proceso de la “Prueba de Deuda”. Lamentablemente este proceso fue implementado sin conocer cómo operaba el SIBL y bajo qué términos los depositantes adquirieron sus certificados de depósito (“CDs”).

Por ejemplo, en el Formulario de Reclamo (Notas: 4 y 5) no se estimó el Método de Capitalización Diaria utilizado para calcular los intereses de los Flex CD y Fixed CD ni las condiciones de vencimiento, renovación automática o apertura de un nuevo CD.

Como se refleja en los estados de cuenta, los intereses devengados durante cualquier período precedente, pero no pagados al cliente, pasaban a formar parte del capital principal en la renovación o apertura de un nuevo CD. Solamente la omisión de este asunto hace imposible llenar el Formulario de Reclamo presentado por la Liquidación de Antigua.

Link de los “Términos y Condiciones Generales del SIBL”:

Link de los “Términos de Depósito del SIBL”:

v De acuerdo con la Sección 307 (b) (iii) de la International Business Corporations Act, Cap. 222 of the Laws of Antigua and Barbuda (“Ley IBCA”); cualquier acreedor del SIBL que desee recibir cualquier distribución que se haga en el futuro, está obligado con los Liquidadores Conjuntos del SIBL a presentarles por escrito el Formulario de Reclamo; con suficiente información anexa que compruebe y substancie el monto de su reclamo.

Según se evidencia en las planillas “Apertura de Cuenta”, los clientes de  Stanford podían solicitar la retención de su correspondencia. Como ejemplo, pueden leer el texto resaltado en amarillo en el contrato fiduciario (Individual Application – Single Purpose Trust Agreement). Link:
Para ocultar la estafa, los vendedores de CDs inducían a sus clientes a no solicitar el envío de correspondencia, alegando razones de seguridad.


En el Webinar del 11 de octubre de 2011, el Sr. Hugh Dickson afirmó: “…Estamos tratando de implementar la manera más sencilla para presentar los reclamos. Tenemos los registros del Banco que indican las cantidades y a quiénes se les debe. Implementaremos un sistema lo más fácil posible, para minimizar el inconveniente”. Entonces, ¿por qué castigarnos ahora con la “carga de la prueba”? Si la mayoría de las víctimas ni siquiera tienen sus estados de cuenta y ustedes como Liquidadores Conjuntos han declarado que tienen nuestros registros, ¿por qué no envían primero un finiquito que podamos revisar, para luego formalizar por escrito nuestro reclamo?

Link para escuchar en inglés, el párrafo arriba mencionado:

¿Bajo qué ley, reglamento o norma de Antigua se enmarca el método de cálculo señalado en el Formulario de Reclamo?

En abril de 2009, el Juez David Harris de la High Court of Justice of Antigua and Barbuda aceptó la petición del Financial Services Regulatory Commission (“FSRC”) de Antigua y Barbuda; y ordenó la liquidación y disolución del SIBL por violación de la Sección 300 (1b) y (1c) de la Ley IBCA. Esto significa que el SIBL falló en cumplir con el Registro Trimestral Tributario desde septiembre 2008, que falló en tomar precauciones razonables para prevenir la falsificación de datos en sus registros, que presentó al FSRC registros estatutarios inconsistentes al compararlos con los registros privados del Banco; y que a pesar de estas fallas logró cumplir con lo establecido en la Ley IBCA presentando un Certificado de Cumplimiento falso. Leer el punto 17 del Documento Claim No. ANUHCV 0126 of 2009 y Claim No. ANUHCV 2009/0149, In the Matter of an Application for the Liquidation and Dissolution of Stanford International Bank Limited and the Appointment of Liquidators, en el siguiente link: http://es.scribd.com/doc/79506579

El 12 de mayo de 2011 el Juez Mario Michel de la High Court of Justice of Antigua y Barbuda, en el Documento Claim No. ANUHCV 2009/0149 señaló lo siguiente: “Esta Corte declara que esto es un procedimiento colectivo de insolvencia con el fin de movilizar y recuperar todos los activos y valores propiedad del o debidos al Banco donde quiera que dichos activos o valores estén ubicados o reconocidos en el mundo. Todos los acreedores, depositantes e inversionistas del Banco tendrán el derecho de buscar demostrar en el patrimonio del Banco sin importar donde dichas partes residen o estén localizadas en el mundo. Esta Corte encuentra que el Banco es insolvente y declara que estos procedimientos son referentes a una liquidación por insolvencia del Banco”. Leer el punto 8 del Documento Claim No. ANUHCV 2009/0149, Order -Appointment of New Liquidators, en el siguiente link: http://es.scribd.com/doc/79506940/                                                                                     
Sin embargo en la “Perspectiva General del Proceso de Reclamos”, ustedes declararon lo siguiente: “En una liquidación donde hay elementos de un esquema “Ponzi”, ha surgido como norma general (como fue adoptado en el Caso Madoff por la Corte de Apelaciones de Nueva York), considerar el dinero en efectivo neto depositado por cada reclamante a la fecha del inicio de la liquidación… Por lo tanto, para llegar a la posición más equitativa entre los reclamantes, pagos de intereses antes de la liquidación serán tratados como devoluciones de capital”. Leer el texto resaltado en azul en el siguiente link: http://es.scribd.com/doc/80498850/


COViSAL se pregunta: Si en Antigua, bajo la Ley IBCA, el Juez Harris en abril de 2009 ordenó la liquidación y disolución del SIBL por falsificación de registros y en mayo de 2011 el Juez Michel, ratificó la orden de liquidación y disolución, por insolvencia del Banco; ¿a qué ley de Antigua se refieren ustedes cuando relacionan el Caso Stanford con lo adoptado por la Corte de Apelaciones de Nueva York, en el esquema Ponzi de Madoff?


Aclaratoria:

COViSAL en su lucha por la recuperación de los ahorros de las víctimas “no estadounidenses”, estará presente en todas las convocatorias de registro de reclamos, que se implementen en cualquier jurisdicción.

Peticiones:

1.   Con relación a este proceso de reclamos formales implementado por la Liquidación de Antigua, COViSAL respetuosamente les solicita lo siguiente:

a)   Poner a disposición de todos los acreedores del Banco, sus estados de cuenta; desde la fecha en que el acreedor se hizo cliente del SIBL.

b) Enmendar el Formulario de Reclamo, considerando los Términos de Depósito del SIBL: tipo de CD, capitalización diaria de intereses, multa por retiro anticipado, condiciones de vencimiento, renovación automática y apertura de un nuevo CD.

c) Ajustar las formas “Personal – PDF form”, “Corporate/Trust – PDF form” y las formas “Hoja de Trabajo de Acreedores”; en concordancia con los estados de cuenta emitidos por el SIBL.

d) Verificar que el Formulario de Reclamo enmendado con sus respectivas formas adicionales enmendadas, de manera sencilla, aplique a todos los clientes del Banco; es decir, aplique por igual a los tenedores de CDs y otras cuentas, a los usuarios de tarjetas de crédito (Visa y Mastercard) del SIBL, a los clientes que tenían préstamos de dinero garantizados con sus depósitos en el SIBL y a los clientes que habían instruido al SIBL sobre el pago de facturas en su nombre.

e)   Identificar cada reclamo con un “Claim ID Number”.


2. Con relación al proceso de liquidación del SIBL en Antigua, respetuosamente les rogamos a ustedes y al Síndico de los Estados Unidos, que sin más dilación y en armonía firmen un Protocolo de Cooperación de Insolvencia Transfronteriza; que les permita recuperar activos sin duplicar esfuerzos ni gastos; que obligue a ambas partes a compartir los registros y documentos indispensables para lograr con éxito las demandas interpuestas contra terceros; que los comprometa a implementar un solo “Proceso de Certificación de Reclamos” y que los obligue formalmente a elaborar informes conjuntos, para darle al proceso judicial la transparencia que no tiene.


3. Adicionalmente les agradecemos que los correos electrónicos, comunicados, reportes y presentaciones online, sigan siendo publicados simultáneamente en los dos idiomas: inglés y español. Así mismo aprovechamos esta oportunidad para solicitarle al traductor de las presentaciones online, que hable un español más pausado e identifique los personajes, cada vez que interactúen.


En estos 1.087 días de lucha, COViSAL ha observado con tristeza como se esfuma en honorarios y pleitos inútiles, la posibilidad de recibir un alivio económico que mitigue el sufrimiento de miles de ancianos inocentes, desesperados por la falta de sus ahorros.


Por favor Sr. Wide y Sr. Dickson, no nos decepcionen.

Atentamente,

Por COViSAL:

Jaime R. Escalona
Líder
Coalición Víctimas de Stanford América Latina (COViSAL)
Twitter: @COViSAL
Caracas: (58 412) 617 2438       (58 414) 377 5898
Texas:    (512) 377 6133           (214) 377 0355


CC:       

Edward Davis, Abogado Co-General de los Liquidadores Conjuntos del SIBL;
Hon. Judge Mario Michel, High Court of Justice of Antigua and Barbuda;
Hon. Judge David C. Godbey, US District Court Northern District of Texas;
Hon. Judge David Hittner, US District Court Southern District of Texas;
Ralph S. Janvey, US Receiver; Kevin Sadler, Receiver’s attorney;
John Little, Stanford Examiner; Comité Oficial de Inversionistas;
Hon. Mary Schapiro, Presidente SEC;
Honorables Comisionados SEC:
Elisse Walter, Luis Aguilar, Troy Paredes y Daniel M. Gallagher;
Noelle Maloney, Inspector General Interino SEC;
Robert Cook, Division de Comercio y Mercados – SEC;
Orlan Johnson, Presidente Junta Directiva SIPC,
Stephen Harbeck, Presidente y CEO SIPC;
Senadores del Congreso de los Estados Unidos:
David Vitter, Roger Wicker y Richard Shelby del Comité Bancario, Vivienda y Asuntos Urbanos; Thad Cochran del Comité de Asignaciones; John Kerry y Richard Lugar del Comité de Relaciones Extranjeras;
Representantes del Congreso de los Estados Unidos:
Ileana Ros-Lehtinen del Comité de Asuntos Extranjeros y Mike Coffman;
Comité Ejecutivo de Insol International:
Gordon Stewart, Presidente; James H.M. Sprayregen, Vice-Presidente; Mark Robinson, Treasurer y Claire Broughton, Executive Director;
Miembros de COViSAL.


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